CLASIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE LEVANTAMIENTO
Para clasificar de una manera sistemática los diferentes requerimientos de precisión en las áreas que deben ser levantadas, se han definido cuatro órdenes de levantamientos.
Orden Especial - Los levantamientos hidrográficos de Orden Especial se aproximan a las normas de ingeniería y la intención es que su uso se limite a áreas críticas específicas con un margen mínimo bajo la quilla y donde las características del fondo sean potencialmente peligrosas para las embarcaciones. Estas áreas deben ser determinadas explicitamente por la organización responsable de la calidad del levantamiento. Son ejemplos de las mismas, puertos, fondeaderos, y canales críticos asociados. Todas las fuentes de error deben ser minimizadas. El Orden Especial requiere el uso de límas de sonda poco separadas, junto con el uso de sonar lateral, equipos multitransductores o sondas acústicas multihaz de alta resolución, para conseguir una cobertura del 100% del fondo. Debe asegurarse que las formas cúbicas mayores de 1 m. puedan ser discriminadas por el equipo de sondeo. El uso de sonar lateral junto con una sonda acustica multihaz puede ser necesario en áreas donde puedan encontrarse obstaculos delgados y peligrosos.
Orden 1 - Los levantamientos hidrográficos de Orden 1 estan concebidos para puertos, canales de acceso a puertos, derrotas recomendadas, canales de navegación interior, y áreas costeras de alta densidad de tráfico comercial donde el margen bajo la quilla es menos crítico y las propiedades geofísicas del fondo son menos peligrosas para las embarcaciones (por ejemplo, fondo de arena o lodo blando). Los levantamientos de Orden 1 deberían limitarse a áreas con una profundidad menor de 100 m. Aunque los requerimientos para la investigación del fondo son menos rígidos que los correspondientes al Orden Especial, se requiere una cobertura total del fondo en áreas seleccionadas donde las características del fondo y el riesgo de obstrucciones son potencialmente peligrosos para las embarcaciones. Para estas áreas, debe asegurarse que las formas cúbicas mayores de 2 m. puedan ser discriminadas por los equipos de sondeo en profundidades de hasta 40 m. o que en áreas investigadas más profundas se puedan detectar los obstáculos que superen, en dimensión, el 10% de la profundidad.
Orden 2 - Los levantamientos hidrográficos de Orden 2 se proponen para áreas de profundidad menor que 200 m. no cubiertas por el Orden Especial o el Orden 1, y en las que una descripción general de la batimetría es suficiente para asegurar que no existen obstrucciones en el fondo que pudieran poner en peligro las embarcaciones que se supone transitarán o trabajarán en el área. Este es el criterio para una variedad de usos marítimos para los cuales no se justifican levantamientos hidrográficos de Ordenes superiores. Puede requerirse una investigación total del fondo en áreas seleccionadas donde las características del fondo y el riesgo de obstrucciones puedan ser potencialmente peligrosos para las embarcaciones.
Orden 3 - Los levantamientos hidrográficos de Orden 3 se proponen para todas las áreas no cubiertas por el Orden Especial y los Ordenes 1 y 2, en profundidades mayores a 200 m.
La siguiente tabla muestra los parámetros requeridos para cada uno de los tipos:
ORGANISMOS Y EMPRESAS
Existen numerosas organizaciones y empresas que realizan cartografías submarinas. El motivo es, en el ambito estatal, crear una fuente de información general y/o base de datos de las zonas económicas exclusivas así como cartas de navegación, cartas de pesca, etc. Asimismo, existe gran cantidad de empresas privadas que realizan cartografías a escala local para obras concretas, o bien para estudios de sedimentación, biotopos, parques naturales, etc. En cualquier caso, la contratación es, la mayor parte de las veces, por parte del Estado u organismos asociados.
A escala mundial, destacan:
• Institut frangais de recherche pourl'exploitation de la mer (IFREMER).
• National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAH).
• U.S. Geological Survey (USGS).
• International Federation of Hydrographic Societies.
En Espana existen distintas cartografías submarinas generales, editadas por varios organismos oficiales. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) edita dos series cartográficas, una sobre la Zona Económica Exclusiva Española (ZEEE) y otra sobre la Plataforma Continental Española (Proyecto ESPACE). Otra cartografía marina, la edita el Instituto geológico y Minero de España. Y, por último, la oficial para navegación son las cartas náuticas editadas por el Instituto Hidrográfico de la Marina. Tambien realizan labores cartográficas a nivel experimental y de investigación la Unidad de Tecnología Marina del CSIC y el instituto de Ciencias del Mar del mismo organismo.